Representante fiscal de IVA en España: ¿cuándo es obligatorio?

En España solo están obligados a nombrar representante fiscal a efectos de IVA los sujetos pasivos no establecidos en la Comunidad, salvo que estén establecidos en Canarias, Ceuta o Melilla o en un Estado con instrumentos de asistencia mutua análogos a los de la Unión (art. 164.Uno.7.º de la Ley 37/1992 y art. 82 del RD 1624/1992). Una empresa de otro Estado miembro no lo necesita. El nombramiento debe comunicarse a la Administración tributaria antes de realizar las operaciones sujetas, y es una figura distinta del representante aduanero indirecto que exige el art. 170.2 del Código Aduanero de la Unión.

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado · EUR-Lex — Unión Europea. Última actualización de los datos: .

¿Está usted obligado a nombrar representante fiscal de IVA en España?

¿Por qué se pide tantas veces un representante fiscal que no procede?

¿Qué tres figuras se confunden bajo la misma palabra?

¿Qué dice literalmente el art. 164.Uno.7.º de la Ley 37/1992?

¿Qué precisiones añade el art. 82 del Reglamento del IVA?

¿Necesita representante fiscal una empresa establecida en otro Estado miembro?

Antes de la pregunta del representante: ¿es usted sujeto pasivo?

¿Quién es sujeto pasivo y quién necesita representante en cada escenario?

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Preguntas frecuentes

¿Una empresa alemana o polaca necesita representante fiscal de IVA en España?

No. El art. 164.Uno.7.º de la Ley 37/1992 solo impone esa obligación a los sujetos pasivos no establecidos en la Comunidad, y el art. 82.1 del Reglamento del IVA excluye expresamente a los establecidos en otro Estado miembro. Si tiene obligaciones de IVA en España, se da de alta censal y las cumple directamente.

¿Cuándo hay que nombrar al representante fiscal?

Antes de empezar. El art. 82.1 del RD 1624/1992 obliga a nombrarlo y a ponerlo en conocimiento de la Administración tributaria «con anterioridad a la realización de las operaciones sujetas». El representante debe ser una persona física o jurídica con domicilio en el territorio de aplicación del impuesto.

¿Es lo mismo el representante fiscal que el representante aduanero?

No. El representante fiscal se rige por la normativa de IVA (art. 164.Uno.7.º LIVA y art. 82 RIVA) y cubre obligaciones formales del impuesto. El representante aduanero se rige por los arts. 18 y 19 del Código Aduanero de la Unión y puede actuar en representación directa (en nombre y por cuenta ajena) o indirecta (en nombre propio, por cuenta ajena). Son mandatos independientes.

¿Puede una empresa de fuera de la UE figurar como declarante en una importación en España?

Con carácter general no: el art. 170.2 del CAU exige que el declarante esté establecido en el territorio aduanero de la Unión. Las excepciones del art. 170.3 son tasadas (tránsito, importación temporal, declaraciones ocasionales justificadas y personas de países adyacentes con reciprocidad). Fuera de ellas se necesita un representante aduanero indirecto, que actúa en su propio nombre y asume la deuda aduanera.

¿Qué responsabilidad asume el representante del artículo 119 bis?

Es un representante residente en el territorio de aplicación del impuesto que cumple las obligaciones formales del solicitante y responde solidariamente con él en los casos de devolución improcedente; además, la Hacienda Pública puede exigirle caución suficiente (art. 119 bis.Uno.1.º de la Ley 37/1992). Se exige además reciprocidad de trato con el Estado de establecimiento, con excepciones tasadas.

Si solo realizo operaciones exentas ligadas a depósito, ¿tengo obligaciones formales en España?

El art. 82.2 del Reglamento del IVA exime de las obligaciones formales del art. 164 de la Ley a los sujetos pasivos no establecidos que realicen exclusivamente operaciones exentas de los arts. 23 y 24 de la Ley (zonas francas, depósito aduanero, depósito distinto del aduanero y regímenes asimilados). Si realiza cualquier otra operación sujeta, la exoneración deja de aplicarse.

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