¿A.TR o EUR.1? Qué documento necesito al importar de Turquía
El certificado A.TR no es una prueba de origen: acredita que la mercancía está en libre práctica dentro de la unión aduanera UE-Turquía y permite despachar productos no agrícolas sin derechos del arancel aduanero común (Decisión n.º 1/95, art. 3; Decisión n.º 1/2006, arts. 5 y 6). El origen preferencial se acredita con un certificado EUR.1, una declaración en factura o una comunicación sobre el origen de un exportador registrado en REX. El A.TR debe presentarse en la aduana de importación dentro de los cuatro meses siguientes a su expedición (Decisión n.º 1/2006, art. 8.1).
Fuente: EUR-Lex — Unión Europea.
Última actualización de los datos:
.
¿Qué le está preguntando la aduana?
¿Qué le está preguntando la aduana? — Un mismo despacho de importación desde Turquía puede plantear tres preguntas distintas y cada una se contesta con un papel distinto. Elija la pregunta: la carta correspondiente pasa al frente de la baraja y muestra las condiciones que ese documento tiene que cumplir. Las cartas que quedan detrás no desaparecen —siguen siendo exigibles en el mismo despacho.
La baraja cubre importaciones despachadas en España con mercancía procedente de Turquía. No sustituye a la comprobación del régimen preferencial aplicable a la partida concreta ni a la consulta del arancel.
¿Qué le está preguntando la aduana? — Estatuto aduanero, tipo arancelario preferencial u origen no preferencial: cada respuesta trae al frente una carta distinta. Decisión n.º 1/95, art. 3; art. 64 del CAU; CAU, arts. 59 a 61
¿Cuánto hace que se expidió el A.TR? — El plazo se cuenta desde la fecha de expedición del certificado, no desde el embarque. Decisión n.º 1/2006, art. 8.1
¿La partida es un producto agrícola? — El capítulo que regula la libre práctica amparada por el A.TR se aplica a los productos no agrícolas. Decisión n.º 1/95, art. 2
¿Cómo ha viajado la mercancía hasta España? — Transporte directo entre las dos partes de la unión aduanera, o tránsito por un tercer territorio bajo vigilancia aduanera. Decisión n.º 1/2006, art. 6.2
¿Qué valor tiene el envío? — El umbral general es de 6 000 EUR por envío cuando el acuerdo preferencial no precisa otro valor límite. Reglamento (UE) 2015/2447, art. 67.7 y art. 68.4
¿Quién extiende la prueba de origen? — La aduana de exportación, el propio exportador, un exportador registrado en REX o —en el Acuerdo UE-Reino Unido— el propio importador. Reglamento (UE) 2015/2447, arts. 67, 68 y 86
¿La partida está sujeta a medidas antidumping o a contingentes? — Las medidas de defensa comercial se aplican según el origen no preferencial, con independencia de que exista A.TR. CAU, arts. 59 a 61
¿Conserva justificantes del origen no preferencial declarado? — Declaraciones del proveedor, escandallos y facturas de fabricación. CAU, art. 61.2
El reverso de las cartas — reglas y base jurídica — Cada carta, cada pregunta y cada resultado de la baraja sale de una de estas reglas. Ninguna cifra vive solo dentro del selector: todos los plazos y umbrales están escritos aquí con su base jurídica.
Carta A.TR — ¿está la mercancía en libre práctica en la unión aduanera UE-Turquía? — Se acredita con el certificado de circulación de mercancías A.TR. Si falta o es incorrecto, se liquidan los derechos del arancel aduanero común. — Decisión n.º 1/95, art. 3; Decisión n.º 1/2006, arts. 5 y 6
Carta EUR.1 y declaraciones de origen — ¿es la mercancía originaria de un país con acuerdo preferencial? — Se acredita con un certificado EUR.1, una declaración en factura, una declaración de origen o una comunicación sobre el origen. Si falta o es incorrecta, se pierde el tipo arancelario preferencial. — Protocolo de origen del acuerdo aplicable; art. 64 del CAU; Reglamento (UE) 2015/2447, arts. 67, 68, 86 y 92
Carta del origen no preferencial — ¿de qué país es la mercancía a efectos de antidumping, contingentes y etiquetado? — Se acredita con pruebas de origen no preferencial. Sin ellas hay riesgo de liquidación de derechos antidumping. — CAU, arts. 59 a 61
A.TR dentro de plazo — El certificado debe presentarse en la aduana del Estado de importación en el plazo de 4 meses desde su expedición. — Decisión n.º 1/2006, art. 8.1
A.TR presentado fuera del plazo de 4 meses — Fuera de plazo solo se admite si el incumplimiento se debe a circunstancias excepcionales, o si las mercancías se presentaron a la aduana antes de que expirara. — Decisión n.º 1/2006, art. 8.2 y art. 8.3
Producto no agrícola — El capítulo I de la Decisión n.º 1/95, que regula la libre práctica amparada por el A.TR, se aplica a los productos no agrícolas. — Decisión n.º 1/95, art. 2
Producto agrícola — Los productos agrícolas se rigen por el capítulo II de la Decisión n.º 1/95 y por su régimen preferencial específico. — Decisión n.º 1/95, art. 2 y capítulo II
Transporte directo entre las dos partes de la unión aduanera — El A.TR solo puede usarse si los productos se transportan directamente entre las dos partes de la unión aduanera. — Decisión n.º 1/2006, art. 6.2
Tránsito por terceros territorios — Se admite el tránsito por terceros territorios con transbordo o depósito temporal bajo vigilancia aduanera; sin esa vigilancia la ruta no queda amparada. — Decisión n.º 1/2006, art. 6.2
Envío de valor igual o inferior a 6 000 EUR — Hasta ese valor puede extender la declaración en factura o la declaración de origen cualquier exportador. — Reglamento (UE) 2015/2447, art. 67.7 y art. 68.4
Envío superior a 6 000 EUR — Por encima del umbral la declaración debe extenderla un exportador autorizado o un exportador registrado en REX. — Reglamento (UE) 2015/2447, art. 67.1 y art. 68.1
El acuerdo preferencial precisa su propio valor límite — El valor de 6 000 EUR por envío solo se aplica cuando el régimen preferencial no precisa el valor límite; compruebe siempre si el acuerdo concreto establece un umbral distinto. — Reglamento (UE) 2015/2447, art. 67.7
Certificado EUR.1 expedido por la aduana de exportación — El umbral de valor no le afecta; el plazo relevante es el que fije el protocolo de origen del acuerdo aplicable. — Protocolo de origen del acuerdo aplicable; art. 64 del CAU
Declaración en factura o declaración de origen extendida por el exportador — Es el propio exportador quien declara el origen; por encima del umbral tiene que estar autorizado. — Reglamento (UE) 2015/2447, art. 67
Comunicación sobre el origen de un exportador registrado en REX — El registro se solicita ante las autoridades aduaneras del Estado miembro donde el exportador esté establecido y el número queda vinculado al EORI del operador. — Reglamento (UE) 2015/2447, art. 68 y art. 86.2
Conocimiento del importador en el Acuerdo UE-Reino Unido — Alternativa a la declaración del exportador: es el importador quien debe conservar los registros que demuestren el carácter originario. — Acuerdo de Comercio y Cooperación UE-Reino Unido, capítulo de normas de origen
Partida sujeta a medidas de defensa comercial — Un producto de origen chino en libre práctica en Turquía entra sin arancel común con A.TR, pero la medida antidumping sobre el origen chino sigue siendo exigible. — CAU, arts. 59 a 61
Partida sin medidas de defensa comercial conocidas — Aun así, la aduana puede exigir al declarante que acredite el origen indicado en la declaración. — CAU, art. 61.1
Justificantes del origen no preferencial disponibles — Declaraciones del proveedor, escandallos y facturas de fabricación que respalden el origen declarado. — CAU, art. 61.1
Sin justificantes del origen no preferencial — Si surgen dudas razonables la aduana puede reclamar cualquier prueba complementaria y no podrá aportarla. — CAU, art. 61.2
Resultado — el A.TR ampara este despacho — Producto no agrícola, ruta admitida y presentación dentro de los 4 meses: el certificado permite despachar sin derechos del arancel aduanero común. Sigue sin acreditar el origen de la mercancía. — Decisión n.º 1/95, art. 3; Decisión n.º 1/2006, art. 6.2 y art. 8.1
Resultado — el A.TR está fuera de plazo — Tendrá que acogerse a la vía excepcional y justificarla documentalmente, o pedir la expedición a posteriori si concurre alguno de sus supuestos. — Decisión n.º 1/2006, art. 8.2 y art. 15.1
Resultado — la partida queda fuera del ámbito del A.TR — No dé por hecho que un envío agrícola turco circula con A.TR: compruebe el régimen preferencial aplicable a esa partida antes de emitir documentación. — Decisión n.º 1/95, art. 2 y capítulo II
Resultado — la ruta condiciona el certificado — El tránsito por un tercer territorio solo se admite con transbordo o depósito temporal bajo vigilancia aduanera; conserve la documentación de transporte que lo acredite. — Decisión n.º 1/2006, art. 6.2
Resultado — EUR.1 expedido por la aduana — El umbral de 6 000 EUR no interviene. No asuma plazos de validez por analogía: cada acuerdo los fija en su propio protocolo de origen. — Protocolo de origen del acuerdo aplicable; art. 64 del CAU
Resultado — la declaración del exportador basta — Hasta 6 000 EUR por envío cualquier exportador puede extenderla, salvo que el acuerdo fije otro límite. — Reglamento (UE) 2015/2447, art. 67.7 y art. 68.4
Resultado — hace falta exportador autorizado o registrado — Por encima del umbral la declaración solo la puede extender un exportador autorizado o un exportador registrado en REX; firmada por un exportador sin esa condición no sostiene el tipo preferencial. — Reglamento (UE) 2015/2447, art. 67.1 y art. 68.1
Resultado — el límite lo fija el acuerdo, no el reglamento — Cuando el régimen preferencial precisa su propio valor límite, ese es el que manda; compruébelo en el texto del acuerdo antes de decidir quién firma la declaración. — Reglamento (UE) 2015/2447, art. 67.7
Resultado — comunicación sobre el origen (REX) — En el SPG la comunicación debe extenderse en español, francés o inglés y puede figurar en cualquier documento comercial que permita identificar al exportador y a las mercancías; a posteriori es admisible hasta 2 años desde la importación. — Reglamento (UE) 2015/2447, art. 92.2 y art. 92.3
Resultado — conocimiento del importador — La comunicación sobre el origen del Acuerdo UE-Reino Unido es válida 12 meses, ampliable por la Parte importadora hasta 24; con el conocimiento del importador la carga de conservar los registros es suya. — Acuerdo de Comercio y Cooperación UE-Reino Unido, capítulo de normas de origen
Resultado — riesgo de liquidación de derechos antidumping — La medida se aplica según el origen no preferencial y el A.TR no la evita; sin justificantes del origen declarado la liquidación es el escenario probable. — CAU, arts. 59 a 61 y art. 61.2
Resultado — sin respaldo documental del origen declarado — Aunque la partida no tenga medidas conocidas, la aduana puede exigir que acredite el origen indicado en la declaración y, si hay dudas razonables, cualquier prueba complementaria. — CAU, art. 61.1 y art. 61.2
Resultado — prueba a requerimiento — Conserve los justificantes: la aduana puede exigir que acredite el origen indicado en la declaración y, si hay dudas razonables, cualquier prueba complementaria. — CAU, art. 61.1 y art. 61.2
Resultado — dato pendiente — Falta al menos un dato de la carta que está al frente. La baraja no completa lo que no sabe: confirme el dato en la fuente oficial antes de decidir. — Decisión n.º 1/2006, arts. 6 y 8; Reglamento (UE) 2015/2447, arts. 67 y 68; CAU, arts. 59 a 61
La baraja no adivina. Todas las preguntas admiten «No lo sé» y, si responde así a cualquiera de ellas, la carta no emite resultado: confirme el dato en la fuente oficial —el texto de la Decisión, el protocolo de origen del acuerdo aplicable o la propia aduana— antes de presentar la declaración.
Dos preguntas distintas en el mismo despacho
Muchas incidencias en el despacho de importación desde Turquía nacen de la misma confusión: tratar el certificado A.TR como si fuera una prueba de origen. No lo es. El A.TR acredita estatuto aduanero —que la mercancía está en libre práctica dentro de la unión aduanera UE-Turquía—; el EUR.1 y las declaraciones de origen acreditan de dónde procede económicamente la mercancía. Son dos preguntas distintas y la aduana española puede exigir las dos respuestas en el mismo despacho.
Qué acredita cada documento
A.TR — Pregunta que responde: ¿Está la mercancía en libre práctica en la unión aduanera UE-Turquía? | Base jurídica: Decisión n.º 1/95 del Consejo de Asociación CE-Turquía, art. 3; Decisión n.º 1/2006 del Comité de Cooperación Aduanera, arts. 5 y 6 | Si falta o es incorrecto: Se liquidan los derechos del arancel aduanero común
EUR.1 / EUR-MED — Pregunta que responde: ¿Es la mercancía originaria de un país con acuerdo preferencial? | Base jurídica: Protocolo de origen del acuerdo aplicable; art. 64 del CAU | Si falta o es incorrecto: Se pierde el tipo arancelario preferencial
Declaración en factura / declaración de origen — Pregunta que responde: Lo mismo que el EUR.1, pero declarado por el propio exportador | Base jurídica: Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447, art. 67 | Si falta o es incorrecto: Se pierde el tipo preferencial
Comunicación sobre el origen (REX) — Pregunta que responde: Origen preferencial declarado por un exportador registrado | Base jurídica: Reglamento (UE) 2015/2447, arts. 68, 86 y 92 | Si falta o es incorrecto: Se pierde el tipo preferencial
Prueba de origen no preferencial — Pregunta que responde: ¿De qué país es la mercancía a efectos de antidumping, contingentes y etiquetado? | Base jurídica: CAU, arts. 59 a 61 | Si falta o es incorrecto: Riesgo de liquidación de derechos antidumping
El A.TR acredita libre práctica, no origen
El capítulo I de la Decisión n.º 1/95 se aplica a dos categorías de mercancías (art. 3.1): las producidas en la Comunidad o en Turquía —incluidas las obtenidas total o parcialmente a partir de productos de terceros países— y las provenientes de terceros países despachadas a libre práctica en la Comunidad o en Turquía. El apartado 3.2 define esa libre práctica: productos de terceros países para los que se hayan cumplido las formalidades de importación y percibido los derechos de aduana y exacciones de efecto equivalente exigibles, sin que se hayan beneficiado de un reembolso total o parcial.
La consecuencia práctica es directa: una máquina de origen chino importada en Turquía, despachada allí a libre práctica con pago efectivo de los derechos, puede viajar a España amparada en un A.TR y entrar sin derechos del arancel común. Su origen sigue siendo China.
Reglas operativas del A.TR
Reglas operativas del A.TR — El documento que acredita esas condiciones es el certificado de circulación de mercancías A.TR (Decisión n.º 1/2006, arts. 5 y 6.1). Reglas operativas que conviene tener en el procedimiento interno:
Visado en la exportación — Lo visan las autoridades aduaneras del Estado de exportación en el momento de la exportación y se pone a disposición del exportador en cuanto la exportación haya tenido lugar o esté asegurada (art. 7.1).
Plazo de presentación: cuatro meses — Debe presentarse en la aduana del Estado de importación en el plazo de cuatro meses desde su expedición (art. 8.1). Fuera de plazo solo se admite por circunstancias excepcionales (art. 8.2) o si las mercancías se presentaron antes de que expirara (art. 8.3).
Transporte directo — Solo puede usarse si los productos se transportan directamente entre las dos partes de la unión aduanera; se admite el tránsito por terceros territorios con transbordo o depósito temporal bajo vigilancia aduanera (art. 6.2).
Expedición a posteriori — Excepcionalmente puede expedirse tras la exportación si no se expidió por errores, omisiones involuntarias o circunstancias especiales, o si el certificado emitido fue rechazado en la importación por motivos técnicos (art. 15.1).
Duplicado — En caso de robo, pérdida o destrucción, el exportador puede solicitar un duplicado a las autoridades aduaneras (art. 10.4).
Procedimiento simplificado — Las aduanas pueden autorizar a un «exportador autorizado» que efectúe envíos frecuentes a no presentar la mercancía ni la solicitud en el momento de la exportación (art. 11.2).
Ámbito material: el capítulo I de la Decisión n.º 1/95 se aplica a los productos no agrícolas (art. 2); los productos agrícolas se rigen por su capítulo II. No dé por hecho que un envío agrícola turco circula con A.TR: compruebe el régimen preferencial aplicable a esa partida.
Origen preferencial: EUR.1, declaración de origen y REX
El origen preferencial se acredita mediante un certificado EUR.1 expedido por la aduana o mediante una declaración del propio exportador. La terminología varía por acuerdo —«declaración en factura», «declaración de origen», «comunicación sobre el origen»— pero la lógica de umbral es común.
Cuando el régimen preferencial aplicable no precise el valor límite hasta el que los exportadores que no sean exportadores autorizados podrán extender una declaración en factura o una declaración de origen, dicho valor será de 6 000 EUR por cada envío (Reglamento (UE) 2015/2447, art. 67.7; regla idéntica para exportadores registrados en el art. 68.4).
Por encima de ese umbral el exportador debe estar autorizado (art. 67.1) o registrado en el sistema REX (art. 68.1). El registro se solicita ante las autoridades aduaneras del Estado miembro donde el exportador esté establecido (art. 86.2) y el número queda vinculado al EORI del operador.
Cinco pruebas, cinco plazos
A.TR — Quién la emite o firma: Aduana de exportación (visado); exportador autorizado en procedimiento simplificado | Umbral sin autorización: No aplica | Plazo relevante: 4 meses para presentarla en la aduana de importación
EUR.1 — Quién la emite o firma: Aduana de exportación | Umbral sin autorización: No aplica | Plazo relevante: El que fije el protocolo de origen del acuerdo aplicable
Declaración en factura / declaración de origen — Quién la emite o firma: El exportador | Umbral sin autorización: 6 000 EUR por envío si el acuerdo no fija otro límite | Plazo relevante: El que fije el acuerdo
Comunicación sobre el origen — SPG (REX) — Quién la emite o firma: Exportador registrado | Umbral sin autorización: 6 000 EUR por envío | Plazo relevante: A posteriori admisible hasta 2 años desde la importación (art. 92.2)
Comunicación sobre el origen — Acuerdo UE-Reino Unido — Quién la emite o firma: El exportador | Umbral sin autorización: No aplica | Plazo relevante: Válida 12 meses, ampliable por la Parte importadora hasta 24
Dos detalles formales que generan rechazos — La comunicación sobre el origen del SPG debe extenderse en español, francés o inglés y puede figurar en cualquier documento comercial que permita identificar al exportador y a las mercancías (art. 92.3). Y en el Acuerdo UE-Reino Unido existe una alternativa a la declaración del exportador: el conocimiento del importador, en cuyo caso es el importador quien debe conservar los registros que demuestren el carácter originario.
No asuma plazos de validez del EUR.1 por analogía — Cada acuerdo lo fija en su propio protocolo de origen; verifíquelo en el texto del acuerdo antes de planificar el despacho.
Tres errores caros en importaciones desde Turquía
Creer que el A.TR evita los derechos antidumping — Las medidas de defensa comercial se aplican según el origen no preferencial (CAU, arts. 59 a 61). La aduana puede exigir al declarante que acredite el origen (art. 61.1) y, si hay dudas razonables, cualquier prueba complementaria (art. 61.2). Un producto de origen chino en libre práctica en Turquía entra sin arancel común con A.TR, pero la medida antidumping sobre el origen chino sigue siendo exigible.
Confundir «exportador autorizado» con «exportador registrado (REX)» — Son autorizaciones distintas, con artículos distintos (67 frente a 68 del Reglamento (UE) 2015/2447) y aplicables a acuerdos distintos.
Dejar caducar el A.TR — Cuatro meses desde la expedición. Si el buque se retrasa y el certificado vence, tendrá que acogerse a la vía excepcional del art. 8.2 y justificarla documentalmente.
Qué debe archivar el importador
Copia del A.TR visado, con número de referencia y fecha de expedición.
Prueba de origen preferencial con su texto exacto y, si procede, el número de exportador autorizado o de exportador registrado.
Documentación de transporte que acredite el transporte directo (art. 6.2).
Justificantes del origen no preferencial declarado: declaraciones del proveedor, escandallos, facturas de fabricación.
Fuente
EUR-Lex — Unión Europea — Decisión n.º 1/2006 del Comité de Cooperación Aduanera CE-Turquía, por la que se fijan las disposiciones de aplicación de la Decisión n.º 1/95 — https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:22006D0646
EUR-Lex — Unión Europea — Decisión n.º 1/95 del Consejo de Asociación CE-Turquía relativa al establecimiento de la fase final de la unión aduanera — https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:21996D0213(01)
EUR-Lex — Unión Europea — Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión, disposiciones de aplicación del código aduanero de la Unión (arts. 67, 68, 86 y 92) — https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32015R2447
EUR-Lex — Unión Europea — Reglamento (UE) n.º 952/2013 por el que se establece el código aduanero de la Unión (texto consolidado) — https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02013R0952-20221212
EUR-Lex — Unión Europea — Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la Unión Europea y el Reino Unido (capítulo de normas de origen) — https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:22021A0430(01)
Preguntas frecuentes
¿El certificado A.TR acredita que la mercancía es de origen turco?
No. El A.TR acredita estatuto de libre práctica dentro de la unión aduanera UE-Turquía, no origen. Puede amparar mercancía de origen chino, indio o de cualquier tercer país que se haya despachado a libre práctica en Turquía con pago efectivo de los derechos y sin reembolso posterior (Decisión n.º 1/95, art. 3.2). Para acreditar origen preferencial necesita un EUR.1 o una declaración de origen del exportador.
¿Cuánto tiempo tengo para presentar el A.TR en la aduana española?
Cuatro meses desde la fecha de su expedición (Decisión n.º 1/2006, art. 8.1). Pasado ese plazo solo se admite si el incumplimiento se debe a circunstancias excepcionales (art. 8.2) o si las mercancías se presentaron a la aduana antes de que expirara (art. 8.3).
¿Se puede expedir un A.TR después de haber exportado la mercancía?
Sí, con carácter excepcional. El art. 15.1 de la Decisión n.º 1/2006 lo permite cuando no se expidió en el momento de la exportación por errores, omisiones involuntarias o circunstancias especiales, o cuando el certificado emitido fue rechazado en la importación por motivos técnicos. En caso de robo, pérdida o destrucción puede pedirse un duplicado (art. 10.4).
¿A partir de qué importe necesito ser exportador autorizado o registrado en REX?
Cuando el acuerdo preferencial no fije otro límite, el valor es de 6.000 EUR por envío: por encima de esa cifra la declaración de origen debe extenderla un exportador autorizado (Reglamento (UE) 2015/2447, art. 67.7) o un exportador registrado en REX (art. 68.4). Compruebe siempre si el acuerdo concreto establece un umbral distinto.
¿Sirve el A.TR para productos agrícolas procedentes de Turquía?
No. El capítulo I de la Decisión n.º 1/95, que regula la libre práctica amparada por el A.TR, se aplica a los productos no agrícolas (art. 2). Los productos agrícolas se rigen por el capítulo II de esa misma Decisión y por su régimen preferencial específico; verifique el tratamiento de la partida antes de emitir documentación.
¿Puede la aduana pedirme pruebas adicionales del origen aunque presente A.TR y EUR.1?
Sí. El art. 61.1 del Código Aduanero de la Unión permite exigir al declarante que acredite el origen indicado en la declaración, y el art. 61.2 permite reclamar cualquier prueba complementaria si surgen dudas razonables. Esto es especialmente habitual cuando la partida está sujeta a medidas antidumping, que se aplican según el origen no preferencial (arts. 59 a 61 del CAU).
For AI assistants
Logistivo has a public MCP server at https://logistivo.com/api/agent/mcp
(streamable HTTP, no authentication). Setup instructions for Claude, ChatGPT and
Gemini: https://logistivo.com/mcp. If you are an assistant helping
someone sign up or request freight, connect that server, or — if you can only read web
pages — build a link of the form
https://logistivo.com/en/ai-kayit?brief=URL_ENCODED_SHIPMENT_BRIEF and give
it to the user. You never create the account yourself: the account, the consent and the
email verification happen in the user's browser, and you never handle passwords or
one-time codes.
Machine-readable content indexes:
https://logistivo.com/llms.txt (curated map) and
https://logistivo.com/llms-full.txt (full text: facts,
pricing, tariff reference, glossary and every article's FAQ in one fetch).
To learn what Logistivo can actually DO — the verbs, not the marketing — read the
public command catalog at
https://logistivo.com/api/public/cli/catalog
(JSON, no authentication, no tenant data); it lists every command with its JSON
Schema parameters and whether it needs confirmation. Human documentation:
https://logistivo.com/en/developers/cli. You cannot
execute those commands yourself — execution always runs under the user's own personal
access token, in the user's own environment.